AHORA ALQUILAR ES MAS FÁCIL Y SEGURO

En 2013 se aprobó la nueva ley de Arrendamientos Urbanos; ( L.A.U.), se trata con ello regularizar y facilitar para las dos partes, propietario e inquilino el alquiler de una vivienda o un local.

Novedades:

Plazos más cortos: el contrato tendrá una duración de 3 años y una prórroga tácita automática a un año mas si no se especifican otros períodos en el contrato.

Puedes imprimir tu contrato de alquiler en http://www.contratodealquiler.es/

Revisión de las rentas: a partir del tercer año se puede volver a negociar el alquiler tanto al alza como a la baja, dependiendo sobretodo de los precios del mercado en ese momento, sin tener que estar ligarlo al IPC.

Reformas: Se puede llegar a un acuerdo con el propietario para hacer mejoras en la propiedad y llegar a un acuerdo incluso de bajar la mensualidad como pago de las mejoras.

Desahucio’: Con solo mes de impago se puede rescindir el contrato y el desahucio después de diez días que el propietario envía el requerimiento de abono . El desalojo podrá efectuarse a los diez días, reduciendo los trámites y notificaciones. En el caso de que el inquilino abone la renta o rentas que debe se puede evitar el desahucio y continuar con el contrato de alquiler.

Facilidades para dejar o recuperar la vivienda: El arrendatario podrá irse de la vivienda una vez hayan pasado al menos seis meses, sin tener que esperar a que termine la anualidad, avisando con un mes de antelación y sin tener que pagar indemnización (salvo que en el contrato se especifique que sí). Por su parte, el propietario podrá solicitar recuperar la vivienda como residencia habitual en caso de necesitarla para él o un familiar de primer grado (o su cónyuge tras el divorcio o nulidad). Eso sí, tiene que haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato y debe comunicarlo a los inquilinos dos meses antes como mínimo.

Venta de la casa en alquiler: Sólo cuando el contrato de alquiler esté inscrito en el registro de la propiedad el comprador tiene que respectar el contrato de alquiler, si no está registrado no tiene porque respetarlo.

Inscripción en el registro: Con el fin de hacer valer los derechos de propietarios e inquilinos frente a terceros, la reforma de la ley posibilita inscribir el contrato firmado en el Registro de la Propiedad, como medio para ratificar el acuerdo.

Registro de inquilinos morosos: los propietarios tendrán acceso a un registro de inquilinos morosos con sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler..

Acreditación del certificado energético: Desde el 1 de junio, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para poder vender o alquilar inmuebles por más de cuatro meses.

 

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